Esperando a UEleen Hoats

19/11/17

El pasado día 19 de octubre tuvimos el honor de participar en la Iª Escuela de Consumo de Baleares, que organizó la Consejería de Salud en la Universitat de les Illes Balears para hablar de protección del consumidor.

Allí debatimos sobre “¿Cómo legislar?” en una mesa redonda presidida por el Director General de Consumo, Francesc Dalmau, con Sara Rodríguez Marín; el profesor de Derecho Civil doctor Santiago Cavanillas; y el profesor de Derecho Mercantil doctor Joan Franch. Consideramos que incidir en los cuatro ámbitos siguientes mejoraría la protección del consumidor:

Primero, más transparencia. El Gobierno español no es que prodigue esfuerzos pedagógicos, si nos fijamos en las Ayudas públicas, por ejemplo. Sin embargo, nos parecería particularmente útil hacer un esfuerzo en el ámbito de la protección de los consumidores: en general, éstos no conocen sus derechos.

En opinión del profesor Cavanillas, dichos esfuerzos deberían subrayar también que la ley está diseñada para proteger sólo a consumidores de buena fe. Circunstancia que dista mucho de darse en cualquier consumidor.

Segundo, mejor y, de hecho, más legislación. Es posible que los códigos de buena conducta no sean totalmente inútiles – pero dada la relación de poder de negociación en la era del comercio electrónico, estos códigos sólo son la 2ª mejor opción tras la legislación obligatoria. Las plataformas tienen vocación de dominancia, y una empresa no ha de temer eventuales daños reputacionales por saltarse un código de buena conducta en la misma medida que cualquier otra empresa.

Hablar de legislar también quiere decir hacerlo con mejor calidad. Por ejemplo, en virtud de referencias cruzadas entre la Ley de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad, debemos considerar que la publicidad sexista o xenófoba es una práctica desleal en perjuicio del consumidor. Eso es un despropósito.

Tercero, más disuasión. El artículo 83 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) muestra el camino en materia de protección de datos. En cambio, en materia de protección de datos otro ponente del día 19 apuntaba lo ridículas que podían llegar a ser las multas en algunos Estados miembros, por ejemplo en Austria (2.500 €).

El éxito de los análisis coordinados de la Comisión o “barridos” de diferentes sectores según el Reglamento 2006/2004 muestra que el incentivo de Burruchaga para marcar en la final del Mundial de 1986 sigue sirviendo: sentir el aliento del perseguidor en la nuca.

Cuarto… ¡más Europa! A nadie sorprenderá que nosotros dijésemos esto, ¿verdad? Pero es que uno de los motivos para esta sugerencia es que algún Estado miembro interpreta erróneamente el principio de subsidiaridad. La Disposición Final Segunda, nº 3, del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en breve – o por lo menos algo más breve –“TRLGPCU”) permite a las 17 Comunidades Autónomas desarrollar los artículos 19 y 20, en particular los requisitos de información precontractual. Más de una ha creado obligaciones que exceden la Directiva 2005/29/CE. Permitirlo fragmenta el mercado nacional y, por este mismo motivo, el EEE.

La fragmentación también atañe a la protección del consumidor. Una Comunidad Autónoma puede regular eficazmente el ultramarinos de la esquina, pero no necesariamente una gran corporación multinacional. Sabido es que la Directiva 2005/29/CE es de máximos. Sin embrago, ¿no convendría regular algunos aspectos de la protección del consumidor mediante Reglamento?

Desde la óptica del consumidor, deberíamos añadir que disfrutamos de un almuerzo en la Escuela de Hostelería de la UIB, que fue magnífico. Las futuras generaciones de turistas pueden mirar confiados hacia el futuro. ¡Nosotros también!

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