Jurisprudencia ubérrima

22/07/16

¿Es el servicio de inspección técnica de vehículos (ITV) un servicio incluido en el ámbito de “transporte” y, por ende, no se le aplica la Directiva de Servicios? Esta es la cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo (TS) planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el Asunto C-168/14, Grupo Itevelsa y otros c/ OCA y otro, a cuya luz dictó su sentencia del pasado 21 de abril.

El contencioso tuvo su origen en la Ley 12/2008, de seguridad industrial. El Gobierno autonómico catalán limitó en ella el acceso al servicio de inspección, y sus allegados están ahora procesados por presuntos cobros a cambio de promover dicha Ley.

En primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) anuló el Plan territorial de nuevas estaciones de ITV de Cataluña; y parte del decreto que desarrolla la Ley 12/2008. Según el TSJ, las restricciones que contemplaba el régimen de autorización de acceso a la prestación de servicios de ITV no cumplían los requisitos de necesidad y proporcionalidad que impone la Directiva de Servicios.

Ya ante el TSJ, el Gobierno autonómico alegó que la Directiva era inaplicable a las actividades de ITV porque certificar o no la conformidad de los vehículos con las normas aplicables entrañaría el ejercicio de poder público. Se da la circunstancia que el TJUE había desestimado tan original ocurrencia un año antes, en el Asunto C-438/08, Comisión c/Portugal, declarando el régimen luso de autorización de acceso a la actividad de ITV incompatible con la libertad de establecimiento.

En cambio, las dudas del TS merecieron distinta respuesta del TJUE (puntos 46 y s.): en la medida en que la ITV es un requisito “previo e imprescindible” para la actividad del transporte, constituye “un servicio ligado a dicha actividad de forma inherente”. En consecuencia, la ITV es un servicio excluido de la Directiva de Servicios, aunque sometido a la normativa general relativa a la libertad de establecimiento.

Habrá que matizar esta definición en el marco de los nuevos modelos de negocio de la economía colaborativa. En éstos, además del prestador y el usuario, aparece la figura del intermediario, y hondo es ya el debate sobre si la Directiva de Servicios es o no aplicable a estos modelos. Pronto se pronunciará sobre ello el TJUE: hace justo un año, el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Barcelona planteó una cuestión prejudicial sobre si los servicios de intermediación que presta Uber entre el conductor de un vehículo y el usuario deben considerarse servicios en el ámbito del transporte. Sin duda alguna el TJUE aplicará en el Asunto C-434/15, Élite c/ Uber, caso los criterios de interpretación que ha desarrollado en los dos asuntos sobre la ITV.

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