Alta Fidelidad, bajo el escrutinio del TJUE (otra vez)

15/09/17

Hace poco más de una semana que se publicó la Sentencia del TJUE en el caso Intel (C-413/14 P) y el revuelo está siendo mayúsculo. No es de extrañar, teniendo en cuenta que se trata de evaluar la –hasta hace poco– mayor multa por abuso de dominio de la historia del Derecho de la Competencia europeo (más de 1.000 millones de euros…). Ahora se queda corta comparada con la de Google, claro…

El caso se refería al sistema de descuentos de fidelidad de Intel. Descuentos que, por resumir, bien dependían de la (práctica) exclusividad de los adquirentes de productos Intel o bien se transformaban en pagos directos por mantener en el almacén únicamente productos de Intel. El TG dijo en 2014 que la Comisión había hecho bien en sancionar a Intel y que no era necesario evaluar las alegaciones de la compañía sobre la ausencia de efectos de su práctica, porque se trataba, resumimos de nuevo, de un abuso objetivo. Bien es cierto que la que la Comisión sólo había dedicado unas… 150 páginas de su decisión a los efectos de la práctica sancionada.

Sea como fuere, la semana pasada el TJUE casó la sentencia del TG y le devolvió el caso. El TG deberá reexaminar el asunto y, en particular, las alegaciones de Intel referidas a los efectos de su práctica.

No vamos a extendernos sobre los detalles, porque ya se han publicado múltiples y muy buenos análisis sobre la Sentencia, sus posibles interpretaciones y sus posibles derivaciones en casos en curso (ejemplos aquí o aquí). Nos centraremos solo en uno de los aspectos que discute la sentencia y que nos parece especialmente interesante: las presunciones son, por definición, rebatibles. Un abuso mal llamado “objetivo” es aquel que puede, en una primera aproximación, distorsionar la competencia. Conociéndose esta plausibilidad prima facie, es evidente que la carga de la prueba de la autoridad de competencia se aligera. Sin embargo, lo realmente trascendente –y ahí reside la novedad de la STJUE en Intel– es que esa presión probatoria no desaparece completamente, porque la compañía dominante debe poder alegar y acreditar un resultado contrario en el caso concreto. A la autoridad de competencia y, posteriormente, a los tribunales corresponde examinar la plausibilidad de esas explicaciones y, al final, evaluar si efectivamente la conducta bajo examen ha podido distorsionar la competencia en el caso concreto (y no en una especie de plano teórico en el que los descuentos por fidelidad siempre serían aptos para hundir al competidor).

Esta cuestión no solo se plantea en asuntos de abuso. Esa tendencia a defender una suerte de oxímoron jurídico consistente en la irrefutabilidad de las presunciones se aprecia también en el ámbito del acceso a documentos por parte del beneficiario de ayudas públicas. Por tanto, que el Tribunal haya dicho ahora, alto y claro, que las presunciones son, por definición, rebatibles, nos parece un progreso mayúsculo, más o menos a la altura de la multa que se impuso a Intel 🙂

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