El conflicto de la estiba en clave comunitaria

19/02/17

El revuelo de los últimos días en el sector de la estiba nos ha hecho recordar algunas peculiaridades de su regulación que no dejan de sorprender desde la perspectiva del Derecho de la UE. Se trata de un sector que lleva años al margen de las reglas del mercado interior y, cuya adaptación a las mismas, aun sabiéndose obligatoria, va a dar muchos quebraderos de cabeza al recién nombrado Ministro de Fomento.

El 11 de diciembre de 2014 el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) declaró que España había incumplido el artículo 49 del TFUE (libertad de establecimiento) al obligar a las empresas estibadoras que operan en puertos de interés general a (i) participar en el capital de la correspondiente Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP); y (ii) recurrir preferentemente a ellas a la hora de contratar a su personal.

Todo empezó en 2011, cuando la Comisión pidió explicaciones a España sobre el régimen de la estiba previsto en la Ley de Puertos del Estado (artículos 142 y siguientes). Insatisfecha con esas explicaciones, decidió demandar a España ante el TJUE. La Comisión entendía que, aunque el régimen no discriminara entre trabajadores españoles y trabajadores de otros Estados de la UE, sí restringía la libertad de establecimiento. Las empresas de otros Estados miembros tenían que modificar sus plantillas y regímenes de contratación para poder ofrecer servicios portuario de manipulación de mercancías En España.

España alegó entonces que la regulación portuaria de la estiba era necesaria para (i) proteger a los estibadores, garantizando su formación y seguridad y (ii) asegurar la continuidad, regularidad y calidad del servicio de manipulación de mercancías. El TJUE reconoció que tales objetivos eran legítimos, pero que la legislación portuaria española iba más allá de lo necesario para conseguirlos: es desproporcionado excluir todo un sector de las reglas del libre mercado. Eso sí, la sentencia, como casi todas las sentencias de incumplimiento, se limitó a declarar la infracción y correspondía a España adoptar las medidas necesarias para acatarla en un tiempo razonable.

Un año y medio más tarde, en julio de 2016, la Comisión decidió demandar de nuevo a España por no haber tomado esas medidas. Esta vez, solicitó constatar el incumplimiento de la sentencia anterior e imponer una multa a España por cada día adicional de incumplimiento. A día de hoy, España sigue sin cumplir. Sin embargo, parece que al Gobierno le han entrado las prisas porque la nueva sentencia puede estar al caer y puede imponerle un pago diario de 134.107,2 euros, adicionales a los 27.522 euros, también diarios, que la Comisión reclama desde el día que se dictó la primera sentencia.

El sector está de uñas y una solución de compromiso parece difícil. Sin ánimo de entrar aquí en la delicada cuestión de la justa compensación de un sector que indudablemente se somete a condiciones laborales de especial peligrosidad, está claro que la legislación española aún vigente es indefendible en una economía de mercado.

El Gobierno anuncia un Decreto para esta semana. Los elementos del cambio están por ver, pero parece que está más cerca el día en que la actividad se integre al fin, como todas las demás, en el mercado europeo creado en los 50… Para sumarse a esa fiesta, la CNMC acaba de incoar un expediente sancionador contra sindicatos y empresas de estiba del puerto de Vigo.

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