19/10/16
El 15 de septiembre de 2016, el Consejo de la CNMC adoptó dos resoluciones sancionadoras, una contra el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y otra contra el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). En ellas, la CNMC vuelve a la carga con un tema recurrente, pero no por ello menos controvertido: ¿son admisibles los “criterios” orientativos de honorarios profesionales de los colegios de abogados? La CNMC ha entendido que no, aunque no sin controversia interna, como se intuye por el Voto Discrepante del Consejero F. Torremocha.
La cuestión es de máxima actualidad, teniendo en cuenta que en junio de este mismo año la CNMC hizo pública la incoación de otro expediente sancionador contra varios colegios de abogados repartidos por la geografía nacional. El tema da para mucho, así que simplemente expondremos aquí algunas cuestiones que nos crean serias dudas conceptuales:
El problema conceptual que nos genera esta aproximación se refiere, por un lado, al efecto útil de la DA 4ª de la Ley de Colegios Profesionales y, por otro, a si hacía falta crear una “excepción” a la prohibición, para prever “criterios” cuando éstos no plantean objeción alguna desde la perspectiva de competencia. Obvio es que la diferencia semántica existe, pero nos preguntamos si en el contexto de la impugnación de una tasación de costas –en la que obviamente se están discutiendo los concretos precios cobrados o a cobrar– es de utilidad que un colegio se limite a señalar al órgano judicial vaguedades tales como que tiene que considerar la dificultad del caso, su volumen, su complejidad técnica, etc. Cuestiones que, además, conocerá mucho mejor el propio órgano judicial que ha dirimido el caso que el colegio profesional correspondiente. En otras palabras, a pesar de la distinta terminología (baremos/criterios), nos parece muy dudoso que la verdadera intención del legislador al adoptar la DA 4ª de la Ley de Colegios Profesionales fuera simplemente requerir a los colegios de abogados la determinación de “criterios”, con el sentido que la CNMC atribuye a este término.
Continuará…
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