En casa del herrero…

19/10/16

El 15 de septiembre de 2016, el Consejo de la CNMC adoptó dos resoluciones sancionadoras, una contra el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y otra contra el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). En ellas, la CNMC vuelve a la carga con un tema recurrente, pero no por ello menos controvertido: ¿son admisibles los “criterios” orientativos de honorarios profesionales de los colegios de abogados? La CNMC ha entendido que no, aunque no sin controversia interna, como se intuye por el Voto Discrepante del Consejero F. Torremocha.

La cuestión es de máxima actualidad, teniendo en cuenta que en junio de este mismo año la CNMC hizo pública la incoación de otro expediente sancionador contra varios colegios de abogados repartidos por la geografía nacional. El tema da para mucho, así que simplemente expondremos aquí algunas cuestiones que nos crean serias dudas conceptuales:

  • Competencia territorial: las Resoluciones contra el ICAM y el ICAAH provienen de un expediente instruido por el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid (SDC-M) y resuelto por la CNMC, como prevé el convenio de colaboración vigente entre ambos organismos. Sin embargo, el expediente S/DC/0587/16, en tramitación, ha sido directamente incoado por la CNMC y no por las autoridades autonómicas de competencia. Es pronto para extraer conclusiones, pero la incoación de la CNMC sorprende, ya que hasta ahora los expedientes colegiales los dirimía la autoridad del territorio en el que el colegio en cuestión desarrollaba su actividad.
  • Distinción entre “baremos” y “criterios”: las nuevas resoluciones sancionadoras recuerdan que la CNC ya había advertido considerar necesario distinguir semánticamente entre el establecimiento de baremos de honorarios (i.e. rangos de precios) y criterios de honorarios (i.e. conceptos a tener en cuenta al decidir libremente cada abogado el precio de los servicios). La distinción es crucial, siempre según la CNMC, para interpretar correctamente la DA 4ª de la Ley de Colegios Profesionales, que establece una excepción a la prohibición general del establecimiento de honorarios. En las dos nuevas resoluciones, la CNMC mantiene esta postura y sanciona en consecuencia.

El problema conceptual que nos genera esta aproximación se refiere, por un lado, al efecto útil de la DA 4ª de la Ley de Colegios Profesionales y, por otro, a si hacía falta crear una “excepción” a la prohibición, para prever “criterios” cuando éstos no plantean objeción alguna desde la perspectiva de competencia. Obvio es que la diferencia semántica existe, pero nos preguntamos si en el contexto de la impugnación de una tasación de costas –en la que obviamente se están discutiendo los concretos precios cobrados o a cobrar– es de utilidad que un colegio se limite a señalar al órgano judicial vaguedades tales como que tiene que considerar la dificultad del caso, su volumen, su complejidad técnica, etc. Cuestiones que, además, conocerá mucho mejor el propio órgano judicial que ha dirimido el caso que el colegio profesional correspondiente. En otras palabras, a pesar de la distinta terminología (baremos/criterios), nos parece muy dudoso que la verdadera intención del legislador al adoptar la DA 4ª de la Ley de Colegios Profesionales fuera simplemente requerir a los colegios de abogados la determinación de “criterios”, con el sentido que la CNMC atribuye a este término.

  • Publicación sí / publicación no: la CNMC parece atribuir particular gravedad al hecho de publicar los “criterios/baremos” y que éstos sean accesibles para el público en general. Aquí vuelve a faltar la perspectiva práctica. ¿Qué garantía tiene el ciudadano de a pie de que los honorarios por servicios jurídicos que le pretenda cobrar la parte contraria –porque los propios los habrá negociado con su abogado– son equitativos? Recordemos que hablamos de procedimientos de tasación de costas y que en ellos se discute, digámoslo claro porque así lo prevé la Ley, el precio concreto de los servicios y no una serie de generalidades que ni al ciudadano condenado en costas ni a la Administración de Justicia le sirven de nada. ¿Cómo se dictaminan unos honorarios equitativos/razonables sin cuantificarlos?

Continuará…

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