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17/03/16

Hace ya meses (incluso algunos años) que los reguladores se interesan por los nuevos modelos de negocio basados en la economía colaborativa. Administraciones locales, regionales y sectoriales se muestran especialmente interesadas por este sector, dada la incidencia que está teniendo, por ejemplo, en cuestiones de convivencia ciudadana, regulación sectorial y normativa laboral, por citar solo las más evidentes. Los beneficios de la economía colaborativa se suponen múltiples y varias son las noticias de prensa que le atribuyen un digno papel en un cierto alivio de la crisis en nuestro país. Las externalidades (negativas), sin embargo, también parecen especialmente punzantes, como consecuencia de las dimensiones adquiridas por el fenómeno. Las plataformas tecnológicas que ofrecen los servicios de intermediación basan su éxito en los efectos de red a nivel transnacional y parece evidente que han alcanzado su objetivo en tiempo récord.

La pregunta, pues, se impone: ¿hay que regular? Y, en la afirmativa, ¿quién? y ¿hasta dónde? Veamos una pequeña muestra de las novedades más recientes a este respecto.

Las autoridades de competencia españolas muestran especial interés por este asunto. Así, por ejemplo, la CNMC ha impugnado recientemente algunas ordenanzas que, a su juicio, se pasan de la raya protegiendo actividades preexistentes. También la CNMC publicó la semana pasada sus Conclusiones Preliminares de su Estudio sobre los nuevos modelos de prestación de servicios y la economía colaborativa. Fenómeno que ella misma reconoce transversal y heterogéneo, con particular incidencia en los sectores del alojamiento y el transporte. La autoridad española de competencia aboga por una regulación acorde con los principios de regulación económica eficiente, recomendando a las administraciones que, en primer lugar, analicen si la regulación es realmente necesaria y, si fuera el caso, intenten evitar la consolidación y/o aumento de barreras de entrada que desincentiven el acceso a la actividad.

La ACCo también está activa en este ámbito, habiéndose pronunciado, por ejemplo, sobre el proyecto de Decreto catalán que incidirá en la regulación de las viviendas de uso turístico (HUTs, por su acrónimo en catalán) y sobre la moratoria existente desde julio de 2015 en la ciudad de Barcelona.

En la margen opuesta del río nos topamos con las administraciones locales y sus competencias urbanísticas. La ordenación del territorio es competencia eminentemente local y Barcelona, por ejemplo, parece que lo tiene claro y no se amedrenta con las recomendaciones de las autoridades de competencia respecto a cómo organizar su ciudad. El Plan Especial Urbanístico para la regulación de los establecimientos de Alojamiento Turístico (PEUAT) también ha visto la luz esta última semana y está actualmente en periodo de información pública. El Ayuntamiento propone una regulación por zonas, incluyendo, en las más saturadas (muy especialmente: Ciutat Vella i Eixample), medidas para garantizar el “decrecimiento natural” de la oferta. La “barrera de entrada” es obvia, pero ¿está justificada? La respuesta depende, hoy por hoy, del interlocutor.

En Bruselas también interesa esta cuestión. La Comisión Europea ha incluido entre sus prioridades una Agenda Europea sobre la Economía Colaborativa. DG GROWTH (i) lanzó en septiembre de 2015 una consulta pública cuyos resultados preliminares se publicaron en enero de 2016 y (ii) ha encargado 3 estudios (uno de ellos a Rating Legis 🙂 ) que servirán de base para un informe que se espera vea la luz durante esta primavera. Joanna Drake, al mando del equipo de DG GROWTH encargado de este tema, dijo recientemente en Barcelona, en un acto del Consell Català del Moviment Europeu, que de momento la idea de la Comisión es no proponer medidas legislativas para estos nuevos modelos de negocio sino interpretar cómo se les debe aplicar la regulación existente. La técnica del soft law parece que va a ser la elegida. Veremos si es efectiva.

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