Cadena de buenas intenciones…

17/02/16

El pasado 29 de enero se publicó el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las prácticas comerciales desleales entre empresas de la cadena de suministro alimentario, el objetivo del cual es evaluar (i) los marcos reguladores y de garantía de cumplimiento que existen en los Estados miembros; y (ii) el impacto de la Iniciativa de la Cadena de Suministro (Supply Chain Initiative, “SCI”) de la Unión Europea, instrumento voluntario, así como el de las plataformas nacionales de este instrumento.

En relación con el primer punto, la Comisión nos recuerda que, a diferencia de lo que pasa a nivel europeo, donde no hay legislación relativa a las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro, la mayoría de Estados han tratado las prácticas comerciales desleales desde diferentes puntos de vista, mediante instrumentos tanto legislativos como de autorregulación.

El Informe destaca que uno de los puntos que más preocupa a los operadores que se quieren quejar de una práctica desleal es la confidencialidad de la información facilitada a las autoridades pertinentes. Aunque prácticamente todos los sistemas de garantías de cumplimiento de los Estados miembros permiten las denuncias confidenciales y las investigaciones de oficio a fin de combatir el “factor miedo”, aún queda camino por recorrer a fin que la parte más débil deje de temer poner en peligro su relación comercial si se queja abiertamente ante las autoridades.

El Informe también señala que los Estados miembros han adoptado diferentes enfoques legislativos a la hora de abordar los abusos de desequilibrios económicos. Así hay Estados como Alemania o Austria, donde se exige evaluar caso por caso, ya que las disposiciones legislativas son muy amplias; y otros donde el listado de prácticas está totalmente detallado, como la República Checa, Eslovaquia o Hungría.

En relación con el segundo aspecto, la Comisión ha evaluado el impacto de las iniciativas voluntarias, especialmente la SCI, un sistema voluntario para la aplicación de los principios de buenas prácticas que se puso en marcha en el mes de septiembre de 2013. A principios de febrero se publicó el Informe que la Comisión encargó a fin de evaluar detalladamente la SCI y sus correspondientes plataformas nacionales (Monitoring of the implementation of principles of good practice in vertical relationships in the food supply chain), que recoge aspectos como los que se apuntan a continuación.

La SCI ha estimulado el debate sobre las mejores prácticas y las prácticas comerciales desleales entre los operadores y ha iniciado un cambio cultural en la cadena de suministro alimentario. Incluso se han creado plataformas nacionales de la SCI, hecho que demuestra que las iniciativas voluntarias tienen un peso importante, aunque funcionen mejor en unos países que en otros. El ejemplo más claro es Bélgica, país donde la SCI, en ausencia de legislación nacional sobre prácticas comerciales desleales, se consolida como la plataforma de referencia i funciona de manera muy eficaz.

Pero la SCI tiene puntos fuertes y puntos débiles. Según recoge el Informe, uno de los puntos débiles es que, al ser una iniciativa a nivel de la UE, podría facilitar la resolución de las prácticas desleales con una dimensión transfronteriza. Por otro lado, como punto débil señala que debería permitir a las víctimas potenciales presentar denuncias de forma confidencial.

En cualquier caso la Comisión considera que tanto las iniciativas voluntarias como los instrumentos legislativos son, en términos generales, suficientes. Por lo tanto, aunque existan puntos de mejora, no prevé ningún tipo de armonización sobre esta cuestión a nivel europeo.

En España, el año 2013 se aprobó la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria; y el pasado 24 de noviembre, el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. Este instrumento de carácter voluntario tiene como objetivo establecer las bases sobre las cuales tienen que fundamentarse las relaciones comerciales y las prácticas mercantiles que fomentan relaciones justas, equilibradas y leales entre los operadores de la cadena alimentaria.

Es demasiado pronto para evaluar cuál sea la fuerza real de este instrumento voluntario que presupone las buenas intenciones de los operadores de la cadena. Conscientes de que la buena voluntad muchas veces no basta para regular estas relaciones, los redactores del Código han incluido un sistema de resolución de conflictos al que todos los adheridos al Código deberán acudir para solucionar las diferencias (se prevé la obligatoriedad de la mediación). Tener buenas intenciones puede no ser suficiente.

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