Juntos pero no revueltos

03/02/16

El pasado 20 de enero el Tribunal de Justicia respondió a las siguientes cuestiones prejudiciales planteadas por el Consiglio di Stato (Italia) relativas a las relaciones entre los diferentes programas de clemencia que coexisten en el seno de la Red Europea de Competencia (REC): ¿qué efectos tienen los instrumentos adoptados en el seno de la REC? ¿Existe vínculo jurídico entre la solicitud de clemencia cursada a la Comisión y a las autoridades nacionales? Cuando una empresa no ha presentado una solicitud de dispensa total ante la Comisión sino de reducción, ¿puede igualmente presentar una solicitud abreviada de dispensa total ante la autoridad nacional?

Como recordaréis, el año 2006 la REC adoptó a nivel europeo un programa modelo sobre clemencia. El año siguiente fue la autoridad italiana (Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, “AGMC”) la que adoptó un modelo parecido al europeo estableciendo una solicitud de clemencia “abreviada”.

DHL Express (Italia), DHL Global Forwarding (Italia), Agility Logistics y Schenker Italiana presentaron por separado, los años 2007 y 2008, solicitudes de clemencia a la Comisión y a la AGCM alegando que se había infringido el Derecho de la Unión en el mercado de los servicios de transporte internacional de mercancías. La AGCM, el 15 de junio de 2011, declaró que varias empresas (DHL, Schenker y Agility Logistics) habían participado en un cártel en el sector de los servicios de transporte internacional de mercancía con origen y destino a Italia. La autoridad italiana consideró que Schenker había sido la primera sociedad en solicitar clemencia y no le fue impuesta ninguna multa.

Mostrando su disconformidad, DHL interpuso recurso ante los tribunales italianos alegando que la AGCM no había valorado correctamente cuál era la primera empresa que había solicitado clemencia puesto que la AGCM debería haber tenido en cuenta la solicitud presentada por DHL ante la Comisión el 5 de junio de 2007 (es decir, cinco meses antes que Schenker a nivel nacional).

Para entender la rabieta de DHL tenemos que explicar un par de detalles más. Aunque el 5 de junio de 2007 presentó la solicitud ante la Comisión, esta consideró el mes de junio de 2008 que únicamente actuaría contra la parte del cártel relativa a los servicios de transporte aéreo internacional dejando a las autoridades nacionales la posibilidad de perseguir las infracciones relativas a los transportes marítimos y por carretera. Intentando cubrir todos los escenarios posibles, DHL decidió presentar en paralelo el 12 de julio de 2007 ante la AGCM una solicitud de clemencia facilitando información relativa a conductas ilegales en el mercado de la expedición y transporte internacional de mercancías. Sin embargo, según la AGCM, esta solicitud se refería únicamente al sector del transporte internacional de mercancías por vía marítima y aérea con exclusión del transporte por carretera. Casi un año después (23 de junio de 2008), DHL presentó una solicitud “complementaria” con la finalidad de extenderla, materialmente, al sector del transporte internacional de mercancías por carretera aportando “nuevas” manifestaciones, de las infracciones previamente denunciadas. La ironía del caso es que en su primera solicitud ante la AGCM, DHL señaló que no se recogían ejemplos de conductas observados en el marco del transporte de mercancías por carretera porque tales casos aún no se habían detectado…

Respondiendo a las cuestiones planteadas, el Tribunal de Justicia ha declarado que los instrumentos adoptados en el ámbito de la REC no tienen efectos imperativos para las autoridades nacionales de la competencia. No existe ningún tipo de vínculo jurídico entre la solicitud de dispensa de pago de las multas presentada ante la Comisión y la solicitud abreviada presentada ante una autoridad nacional. Por ese motivo, la autoridad nacional no está obligada a examinar la solicitud abreviada a la luz de la solicitud que conoce la Comisión.

En definitiva, eso implica (i) que la autoridad nacional no tiene que ponerse en contacto con la Comisión para obtener información sobre los resultados del procedimiento desarrollado a nivel europeo y (ii) la solicitud abreviada de dispensa puede ser aceptada a nivel nacional aunque la empresa no haya presentado paralelamente una solicitud de dispensa total  (o de mera reducción) ante la Comisión.

Esta sentencia nos recuerda de manera clara que los programas de clemencia son la expresión del régimen de competencias concurrentes de la Comisión y de las autoridades nacionales de competencia. Aunque la sentencia no se plantea el papel de las autoridades regionales en casos de solicitudes de clemencia entendemos que las conclusiones del Tribunal de Justicia son extrapolables a casos en que la empresa ha presentado una solicitud de clemencia ante una autoridad regional. Si lo que debe evitarse es la jerarquía de solicitudes de clemencia entre autoridades, deben tenerse en cuenta todos los niveles.

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