No me des tu rancho / yo no lo quiero

02/03/16

El 4 de febrero de 2016 la Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) dictó una Resolución por la que impuso una multa histórica (de aproximadamente 18 millones de Euros) a 8 empresas adjudicatarias de servicios de comedores en los colegios públicos del País Vasco por reparto del mercado durante los periodos 2003 a 2011 y 2013 a 2015 (Expediente núm. 6/2013, Comedores Escolares).

Las conductas analizadas en este expediente afectan los servicios de restauración colectiva prestados a centros públicos de enseñanza con comedores de gestión directa dependientes del Departamento de Educación del Gobierno Vasco (DEGV), esto es, aquéllos en los que la prestación del servicio se realiza a través del propio centro docente, encargándose éstos de gestionar el cobro de las cuotas a los alumnos y los pagos a las empresas prestadoras del servicio.

El DEGV tramita la contratación de dichos servicios empleando un procedimiento integrado por dos fases, la primera de las cuales tiene por objeto determinar la capacidad de las empresas para prestar servicios en los diferentes lotes (las empresas deben superar un procedimiento abierto de homologación para cada uno de los lotes en el que se valoran aspectos como la capacidad productiva -producción de menús por día-) y la segunda, seleccionar la empresa concreta que prestará el servicio (únicamente pueden presentar ofertas las empresas que han recibido la homologación). En las homologaciones de 2003, 2005 y 2008 cada una de las empresas ofreció un precio máximo mientras que para el año 2011 el Gobierno Vasco estableció el precio de homologación.

La AVC considera probado (de manera indiciaria pues “no existe prueba directa”), que las empresas sancionadas renunciaron a competir en todos los lotes para los que habían demostrado capacidad, por medio de un plan único de acción conjunta relativo a la presentación de ofertas con el objetivo de conseguir un reparto de lotes.

Entre los elementos que habrían configurado este plan único de acción, la AVC destaca la presentación de ofertas “ficticias”. Con esta expresión, la autoridad se refiere a que, por ejemplo, en relación con el primer contrato derivado de 2003, cada una de las empresas presentó su oferta más baja en el lote que venía realizando hasta entonces (téngase en cuenta que todas las empresas conocían el precio máximo de homologación de las demás). Procediendo de esta manera se aseguraban el reparto del mercado. Sucedió prácticamente lo mismo en el primer contrato derivado de las homologaciones de 2005 y 2008: las empresas ofertaron su precio máximo en todos los lotes que no habían ejecutado tradicionalmente y ofertaron un precio inferior en el/los lotes que habían ejecutado tradicionalmente; precio que era inferior al precio máximo de homologación del resto de las empresas.

La presentación de varias ofertas para un lote intentaba aparentar la existencia de competencia aunque en realidad no existía ni la más mínima intención de conseguir la adjudicación en otros lotes. Esto aún fue más evidente en la presentación de ofertas para los contratos subsiguientes de las homologaciones, pues en ellos las empresas únicamente se presentaban a los lotes en que habían venido prestando sus servicios.

La AVC, rechazando cualquier explicación alternativa aportada por las empresas implicadas, concluye subrayando que la identidad de comportamiento entre las empresas implicadas tuvo como consecuencia que se perdieran las ventajas intrínsecas derivadas de realizar un contrato administrativo, esto es, reducciones de precio y mejoras en la prestación de los servicios, generando graves efectos cuantificables en el mercado.

Esta concertación ha provocado un grave quebranto a las arcas públicas del Gobierno Vasco y un evidente perjuicio al interés general (el presupuesto de este contrato durante el periodo investigado ascendió a 854 millones de Euros), además de cierto revuelo político.

Queda preguntarse si los “efectos cuantificables” serán reclamados o si se correrá un tupido mantel, perdón, velo…

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